AVANZA PROTECCIÓN A ANIMALES EN LEY IMPULSADA POR ALE GUTIÉRREZ

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*Reconoce el Congreso local a los animales como seres sintientes que dependen del ser humano para subsistir.

 

*Los Ayuntamientos deberán adecuar sus Reglamentos y Disposiciones en congruencia con las Reformas a esta Ley, una vez que sean aprobadas por el Pleno.

 

 

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La Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, que impulsó intensamente Ale Gutiérrez, candidata a la Presidencia Municipal de León por el PAN, cuando era diputada local, tendrá reformas que refuerzan la cultura de respetar la vida y la integridad de los animales.

 

La Comisión de Medio Ambiente del Congreso del Estado, aprobó un dictamen para hacer reformas a dos iniciativas, una que busca reconocer a los animales como seres sintientes que deben recibir un trato adecuado por parte del ser humano y otra que establece características que deben tener los lugares utilizados como cautiverio, albergues, servicios estéticos, centros de adiestramiento, crianza, comercialización o reproducción de animales domésticos.

 

En diciembre del año 2020, Gutiérrez Campos logró que en su propuesta parlamentaria se definieran sanciones penales y con multas a quien torture, maltrate o abandone a un animal y quien propicie, promueva, comercialice u organice peleas clandestinas de animales.

 

Ahora, con estas Reformas a los artículos 2, 6, 19 y 31, se adiciona el artículo 8 bis, un segundo párrafo al artículo 35 y un segundo párrafo a la fracción III y una fracción IV al artículo 72, cuyo dictamen fue aprobado hoy por las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Medio Ambiente, se establece que los animales domésticos son seres sintientes criados bajo el control del ser humano  y requieren de éste para su subsistencia.

 

Se establece también que los Ayuntamientos deberán vigilar que la crianza, comercialización o reproducción de los animales domésticos, se realice en lugares autorizados en términos de la presente Ley.

 

De acuerdo al dictamen recién aprobado para reformar esta Ley, las autoridades tienen en común las siguientes obligaciones:

 

Reconocer a los animales domésticos como seres sintientes, por lo que se deberán realizar acciones para su trato adecuado, establecer medidas para la protección de los animales domésticos incluyendo conductas prohibidas y sus respectivas sanciones e implementar estímulos e incentivos, así como asesoría y asistencia técnica a las personas que brinden albergue y resguardo a los animales domésticos que han sido abandonados.

 

A su vez, las Reformas señalan obligaciones a los ciudadanos, como: reconocer a los animales domésticos y respetar su vida e integridad física; proteger a los animales brindándoles asistencia, auxilio y trato adecuado, evitar a los animales el sufrimiento, lesiones, tortura, actos de crueldad o maltrato, en cuarto lugar, participar en la cultura de cuidado, trato adecuado y responsable de los animales.

También será obligación de los ciudadanos denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad o violación a la presente Ley.

 

En los referente a las instalaciones donde se resguardan animales domésticos abandonados, la reforma establece lo siguiente: los lugares de cautiverio, compartimiento de locales, instalaciones o cualquier lugar que albergue o resguarde animales domésticos, deberán contar con espacios limpios y adecuados que permitan la libertad de movimiento, el descanso, la seguridad y bienestar de los animales.

 

Deberán contar también con los medios adecuados para procurarles agua limpia, alimentos y condiciones sol y sombra para su salud y vigor físico.

 

En lo referente a las sanciones, la Reforma señala lo siguiente: la persona que intencionalmente realice actos de crueldad o maltrato en contra de algún animal doméstico, se le impondrá una multa por el equivalente de cincuenta a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de imponer la sanción.

 

Una vez aprobado, este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de igual forma, los Ayuntamientos tendrán un plazo de 180 días posteriores a que entre en vigor el Decreto, para adecuar con el sus Reglamentos y demás disposiciones.

 

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